No a la construcción de una pista de esquí alpino en San Glorio

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León ha anulado el proyecto de construcción de una estación de esquí alpino en San Glorio, cuyo fallo viene a dar la razón a la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (Arca), que había presentado recurso contra las proyectadas instalaciones; mientras se mantienen a la espera de fallos similares la Sociedad Española de Ornitología, WWF/Adena, Fundación Oso Pardo, Fapas y Plataforma en Defensa de San Glorio.

El alto tribunal da por acreditado que una estación de esquí es incompatible con la supervivencia de algunas de las especies animales y vegetales allí existentes, motivo éste por el que la Junta de Castilla y León ya la había prohibido en 1998.

 

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Al año siguiente, la Junta declaró el área en conflicto parque natural bajo la denominación de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina -hábitat de una de las dos únicas poblaciones de oso pardo que quedan en España- como medida de protección medioambiental, impidiendo explícitamente la construcción de cualquier estación de esquí alpino.

Pero en 2004 apareció una empresa privada con un proyecto para construir una estación de esquí que abarcaría una parte del espacio protegido, a cuya estela surgieron planes urbanísticos para levantar miles de viviendas. Dos años después, la Junta de Castilla y León modificó el plan de ordenación del parque natural para permitir la estación de esquí y estimular el desarrollo económico, lo cual fue recurrido por diversas asociaciones ecologistas.

La sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León destaca que la Junta permitió el esquí “sin un informe técnico o científico” que justifique el cambio, al tiempo que subraya que en los parques naturales el desarrollo económico “es un objetivo básico, pero no prioritario” y da por acreditado que una estación de esquí es “incompatible” con la “supervivencia de algunas de las especies animales y vegetación allí existente” y que por eso la Junta lo prohibió en 1998.

Por su parte, los grupos ecologistas han recordado que la estación de esquí prevista contemplaba la instalación -en una zona de alto valor ecológico- de 55,2 kilómetros de pistas, calculando un movimiento de remontes de cerca de 28.000 personas a la hora.

La Justicia, una vez más, ha obrado con la debida sensatez para poner a salvo una zona natural imprescindible para la vida salvaje y el futuro de nuestro paisaje; objetivo en el que no hay que dejar de perseverar para evitar su progresivo deterioro.

 

AEFONA

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